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Ley Vigente

Artículo 84.

Artículo 84 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Los convenios suscritos sobre aprovechamientos maderables en montes comunales y vecinales en mano común tendrán la duración de un turno de corta de la especie principal que figure en los mismos.

No obstante, por acuerdo de las partes, se podrá rescindir el convenio en cualquier momento, abonando la Entidad propietaria al Principado de Asturias el porcentaje que al mismo corresponda en la valoración potencial de la masa creada en el momento de la rescisión.

2. Si como consecuencia de un incendio se destruye más del 50 por 100 de la masa forestal del monte objeto de convenio quedará rescindido el contrato automáticamente.

3. Los convenios que se sucriban para el aprovechamiento maderable de los montes se formalizará en documento administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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