Artículo 83.
Artículo 83 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Podrán suscribirse convenios para el aprovechamiento maderable de los montes vecinales en mano común con los porcentajes y términos que se pacten.