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Ley Vigente

Artículo 84. Organizaciones personificadas de gestión.

Artículo 84 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

Para finalidades de interés común, la Administración de la comunidad autónoma puede constituir con otras administraciones públicas organizaciones personificadas de gestión que pueden adoptar las siguientes formas:

a) Consorcios.

b) Sociedades mercantiles públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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