Artículo 84. Objeto.
Artículo 84 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
Es objeto de la disciplina turística la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la fijación de las sanciones y la regulación del procedimiento sancionador aplicable en materia de turismo.