Artículo 84. Mejora de la calidad de la atención, formación de profesionales e investigación.
Artículo 84 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al objeto de garantizar una atención de calidad y la mejora de los estándares de atención, las administraciones públicas vascas competentes en materia de inclusión social fomentarán la aplicación de métodos acreditados de evaluación externa y mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficits que se producen en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de las estructuras de gestión del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.
2. Las administraciones públicas vascas se coordinarán para promover y planificar la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, en particular de figuras profesionales especializadas en incorporación social y laboral, en intervención social y educación familiar y en mediación intercultural.
3. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la investigación en el ámbito de la inclusión social y determinarán los ejes prioritarios de estudio y evaluación con vistas a favorecer la eficacia de las políticas públicas de protección e intervención social y el mejor aprovechamiento de la innovación.
4. Las administraciones públicas vascas articularán los medios necesarios para proceder a la identificación y el seguimiento de las buenas prácticas desarrolladas tanto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como en otras Comunidades Autónomas y en otros países del entorno europeo.