Artículo 84. Fondo de catástrofes.
Artículo 84 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Con la finalidad reparadora señalada en el artículo anterior, y de conformidad con la legislación vigente, las administraciones públicas vascas crearán un fondo de catástrofes con las dotaciones presupuestarias que las mismas acuerden. Adicionalmente, articularán los cauces necesarios para la concesión de créditos extraordinarios de acuerdo con la distribución orgánica, funcional y económica correspondiente. Reglamentariamente se establecerá el sistema de gestión del fondo.