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Ley Vigente

Artículo 84. Baja en las prestaciones por desempleo.

Artículo 84 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el artículo 231.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado como sigue:

«Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.»

Dos. Se modifica el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado como sigue:

«No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan las situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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