Artículo 84. Baja en las prestaciones por desempleo.
Artículo 84 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el artículo 231.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado como sigue:
«Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.»
Dos. Se modifica el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado como sigue:
«No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan las situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.»