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Ley Vigente

Artículo 84. Caja de Depósitos.

Artículo 84 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Las garantías que se constituyan a favor de los entes del sector público autonómico que ajusten su actividad al derecho público, se depositarán en la Caja de Depósitos, órgano administrativo integrado en la dirección general con competencias en materia de Tesoro.

2. Corresponde al Gobierno regular los aspectos relativos a las modalidades de garantías y depósitos que se constituyan en la misma, así como los procedimientos de constitución, gestión, prescripción e incautación, así como las condiciones que deben cumplir los instrumentos empleados como garantía y las entidades que las prestan.

3. El consejero competente en materia de Hacienda, establecerá las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Caja de Depósitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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