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Ley Vigente

Artículo 83. Funciones del Tesoro.

Artículo 83 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Son funciones encomendadas al Tesoro:

a) Custodiar los fondos, pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y recaudar sus derechos.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma de Canarias según las disposiciones de esta Ley.

e) Emitir, contraer y gestionar la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.

f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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