Artículo 84. Determinación de la cuota tributaria para usos domésticos.
Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria para los usos domésticos será la que resulte de agregar:
a) Una cuota fija de 3 euros por abonado y mes. No obstante, en los supuestos en los que el suministro de agua se efectúe y facture a comunidades de propietarios, cooperativas agrarias, comunidades de usuarios u otras entidades similares formadas por una pluralidad de propietarios de diversas viviendas o establecimientos, tendrán la condición de abonados a efectos de la determinación de la cuota fija cada una de las viviendas o establecimientos que la integren, además de la propia comunidad o entidad si ésta dispone de al menos un punto de suministro.
b) Una cuota variable que será la resultante de aplicar la siguiente tarifa proporcional sobre la base imponible que corresponda en cada caso en los términos que establecen los artículos 76, 77 y 78 de este texto refundido.
Consumo mensual
(m3/mes)
Tipo de gravamen
(€/m3)
Hasta 15,000
0,3993
Entre 15,001 y 25,000
0,4792
Más de 25,000
0,5590
2. En los supuestos en los que el suministro de agua se efectúe y facture a comunidades de propietarios, cooperativas agrarias, comunidades de usuarios u otras entidades similares formadas por una pluralidad de propietarios de diversas viviendas o establecimientos, a efectos de la determinación del tipo de gravamen aplicable se tendrá en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir el total suministrado mensualmente a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integren, además de la propia comunidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro.