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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 84. Inhabilitación.

Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

La inhabilitación profesional temporal para el ejercicio de las funciones de gestor o gestora de residuos no puede exceder los dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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