Artículo 84. Inhabilitación.
Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
La inhabilitación profesional temporal para el ejercicio de las funciones de gestor o gestora de residuos no puede exceder los dos años.