Artículo 84.
Artículo 84 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Finalizado este último plazo, las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario resolverán, en el plazo máximo de un mes, sobre las citadas «Propuestas de tasación».