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Real Decreto Vigente

Artículo 83.

Artículo 83 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

Texto consolidado

1. Admitida, en principio, la conveniencia de la ocupación, la Corporación encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente, o convocará concurso de proyectos durante el plazo mínimo de un mes y en la forma dispuesta por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.

2. Si optare por la última solución, en las bases del concurso podrá ofrecer:

a) Adquirir el proyecto mediante pago de cierta suma.

b) Obligar al que resultare adjudicatario de la ejecución del proyecto o pagar el importe del mismo, o

c) Derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 88.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

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