Artículo 83.
Artículo 83 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Recibida la comunicación a que hace referencia el artículo anterior, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o el Director, en su caso, recabarán la realización de la conducción.