Artículo 83.
Artículo 83 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
El militar que, prevaliéndose de su condición, se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración militar o cometiese el delito previsto en el artículo 441 del Código Penal, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión, pudiendo imponerse, además la pena de pérdida de empleo.