Artículo 83. Formas de gestión del sistema. Elección entre ellas.
Artículo 83 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
1. El acuerdo o la resolución de la Administración actuante por la que se determine el de expropiación como sistema de actuación, conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 80 deberá fijar asimismo la forma de gestión de dicho sistema.
2. A los efectos de la gestión del sistema de expropiación, la Administración actuante podrá optar entre:
a) La gestión indirecta e indiferenciada.
b) La encomienda de la gestión a una entidad de derecho público de ella dependiente.
c) La encomienda de la gestión previa suscripción del convenios de colaboración correspondiente a otra Administración pública territorial o a una entidad de Derecho público dependiente de cualquier otra Administración pública territorial.
d) La concesión.
La elección entre las precedentes formas de gestión deberá atenerse a los criterios establecidos en el número 2 del artículo 80.