Artículo 83. Derechos de la persona menor de edad con relación a la adopción.
Artículo 83 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. La persona menor de edad adoptada tendrá derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas, y a tal fin se procurará que estos grupos sean adoptados por la misma familia; en caso de no ser posible se tratará de facilitar la relación fraternal.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 180.6 del Código Civil, las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos.