Artículo 82. La adopción como medida de protección. Criterios generales para elaborar las propuestas de adopción.
Artículo 82 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los requisitos exigidos legalmente, serán criterios para proponer la adopción de una persona menor de edad los siguientes:
a) El interés superior de la persona menor de edad sobre los intereses legítimos de las personas que se ofrecen para adoptar.
b) Se ha determinado que su reincorporación a su familia de origen resulta contraria a su interés y no hay previsión de que se modifique.
c) La voluntad del adoptando mayor de doce años, y valoración, en su caso, de la opinión del que, no alcanzando dicha edad, tuviera madurez y capacidad suficientes, con independencia de los asentimientos que posteriormente se exijan ante la autoridad judicial competente conforme al Código Civil.
d) Que el arraigo y vinculación que mantiene con su familia de origen, se mantengan teniendo en cuenta la posibilidad de preservarlos siempre que sea en su interés superior.
e) La evaluación favorable del periodo de guarda con fines de adopción de la persona menor de edad, que asegure su plena inclusión familiar.