Artículo 83. Faltas leves.
Artículo 83 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-30.
Texto consolidado
Se considerarán faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La leve incorrección hacia el público o hacia superiores, compañeros o subordinados.
c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.
d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.