Artículo 83. Prescripción de las sanciones.
Artículo 83 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Las sanciones a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Sanciones leves: un año.
b) Sanciones graves: tres años.
c) Sanciones muy graves: cuatro años.
2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará desde el día siguiente al de la firmeza de la resolución que impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.