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Ley Vigente

Artículo 82. Prescripción de las infracciones.

Artículo 82 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos, que se computarán desde el momento de su comisión:

a) Infracciones leves: seis meses.

b) Infracciones graves: dos años.

c) Infracciones muy graves: tres años.

2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones se interrumpen por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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