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Ley Vigente

Artículo 83. Inventario y custodia de los títulos.

Artículo 83 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

1. Las cuotas, partes alícuotas o títulos representativos de capital adquiridos deben formar parte, en cualquier caso, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, que debe contener las determinaciones establecidas reglamentariamente.

2. Su custodia corresponde a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

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