Artículo 83. Fusiones especiales.
Artículo 83 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente, las sociedades anónimas laborales podrán fusionarse con cooperativas de trabajo asociado mediante la absorción de aquéllas por éstas o constituyendo una nueva cooperativa de la clase mencionada.
En estas fusiones serán de aplicación las respectivas normas reguladoras de las sociedades que se fusionan.
2. Lo dispuesto en el número anterior se aplicará a las fusiones que se produzcan entre cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación.