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Ley Derogada

Artículo 83.

Artículo 83 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán circunstancias que atenuarán o agravarán la infracción:

1. La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño o deterioro producido.

2. El beneficio ilícito obtenido.

3. El grado de participación.

4. La intencionalidad.

5. Las reincidencias múltiples o su inexistencia.

6. La mayor o menor importancia de las actuaciones reparadoras del daño producido.

7. La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.

8. La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas para la normal conservación del monte.

9. La negativa absoluta o mera obstrucción en las actuaciones de la Administración o la colaboración en ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-23.

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