Artículo 83. Obligaciones de los interesados.
Artículo 83 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.
Texto consolidado
Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades sometidos a inspección, sus representantes legales y los encargados de la empresa, la actividad o el servicio tienen la obligación de colaborar con los inspectores y permitirles y facilitarles el acceso a la información que soliciten, el acceso a todos los espacios y las dependencias del establecimiento o lugar y el control de los servicios que se prestan en el mismo.