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Ley Vigente

Artículo 83. Condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones.

Artículo 83 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones para el uso común especial o uso privativo de bienes y dere­chos integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo pre­visto en el artículo 16.1 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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