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Ley Vigente

Artículo 82. Competencia para otorgar autorizaciones y concesiones.

Artículo 82 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. La competencia para otorgar autorizaciones y concesiones corresponde a la Consejería u Organis­mo Público que tenga adscrito el bien de que se trate, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. De las autorizaciones y concesiones otorgadas se dará cuenta a la Consejería competente en ma­teria de Hacienda, para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comu­nidad Autónoma de La Rioja, y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del concesionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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