Artículo 83. Medidas para prevenir la contaminación de los terrenos y los fondos marinos de dominio público portuario.
Artículo 83 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. La Administración portuaria debe incluir, si procede, en los títulos habilitantes para la utilización o la ocupación del dominio público portuario condiciones específicas que impliquen la adopción de medidas destinadas a prevenir la contaminación de los terrenos y los fondos marinos situados en la zona de servicio portuaria, incluida la emisión de informes de carácter preliminar y periódicos de situación.
2. La declaración de un suelo o fondo marino como contaminado obliga al sujeto responsable a llevar a cabo las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos determinados por el órgano competente de la Generalidad o la Administración portuaria, según los casos.
3. La Administración portuaria debe iniciar un proceso sancionador contra los responsables de procesos de contaminación.