Artículo 83.
Artículo 83 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Las afectaciones y desafectaciones se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.