Artículo 82.
Artículo 82 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
De igual forma se procederá en los casos de deslinde del dominio público en que los terrenos sobrantes se integrarán en el dominio privado del Principado de Asturias.