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Decreto Vigente

Artículo 83.

Artículo 83 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Basado en la Memoria, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal formulará un presupuesto de gastos del deslinde, que deberá llevar la conformidad, en su caso, del que haya de sufragarlos, elevando dicho presupuesto, juntamente con la Memoria, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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