Artículo 83.
Artículo 83 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
1. De resultar posible a juicio de la Dirección del ICONA la regeneración natural, se redactará un Plan de cortas adecuado al caso, al cual deberá sujetarse el propietario del monte. En dicho Plan se podrá establecer el acotamiento al pastoreo de la zona afectada por el incendio, o de parte de ella, por el tiempo que se juzgue indispensable, llegando, si fuese preciso, a su total supresión.
2. Los Planes de cortas serán redactados por los Servicios Provinciales del ICONA para los montes que queden bajo su jurisdicción, debiendo ser aprobados por la Dirección del Instituto.
3. En los montes propiedad de particulares, los Planes de cortas, redactados por un Ingeniero de Montes, serán presentados al Servicio Provincial del ICONA correspondiente, que con su informe los elevará a resolución de la Dirección del Organismo.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio..