Artículo 83.
Artículo 83 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
Por el cese anticipado de los Decanos no electivos pasará a ser Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón de entre todos los destinados en la población. En este caso el plazo de dos años a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento se computará desde el día en que cesara el anterior.