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Ley Vigente

Artículo 822. Pago.

Artículo 822 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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