Artículo 82. Utilización racional de los medicamentos en el deporte.
Artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. · BOE-A-2015-8343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-25.
Texto consolidado
La importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de medicamentos, legalmente reconocidos, no tendrán por finalidad aumentar las capacidades físicas de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones en las que participan, debiendo ajustarse en su desarrollo y objetivos a la normativa de aplicación en la materia.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2015
- ← Artículo 81. Garantías en la publicidad de productos con supuestas propiedades sobre la salud.
- → Artículo 83. Estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.