Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.
Artículo 82 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.
Texto consolidado
Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y largo plazo (superior a un año).
Concepto 820. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Se distinguen los siguientes subconceptos, según el agente al que se concedieron aquéllos:
Subconcepto 820.00. Del Estado.
Subconcepto 820.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 820.20. De Entidades locales.
Concepto 821. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Subconcepto 821.00. Del Estado.
Subconcepto 821.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 821.20. De Entidades locales.