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Ley Orgánica Vigente

Artículo 82. Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.

Artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. · BOE-A-2023-7500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

Texto consolidado

La contratación de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.

b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

c) El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

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