Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.
Artículo 82 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
Están obligados a constituir el depósito correspondiente:
a) (Derogada)
b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.#dd#a4.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía..
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