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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.

Artículo 82 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

Texto consolidado

Están obligados a constituir el depósito correspondiente:

a) (Derogada)

b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.#dd#a4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía..

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