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Ley Vigente

Artículo 82. Infraestructuras críticas.

Artículo 82 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

Texto consolidado

1. Las entidades que promuevan la planificación y ejecución de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras críticas como puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua, entre otras, deberán incorporar los aspectos de cambio climático en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos, tal como queda recogido en esta ley.

2. Las entidades gestoras de las infraestructuras críticas deberán realizar:

a) Un análisis del riesgo climático, así como la identificación de las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.

b) Un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante su uso, así como las medidas necesarias a ejecutar para avanzar hacia la neutralidad en carbono.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

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