Artículo 82. Órganos colegiados.
Artículo 82 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. El pleno del consejo social es su máximo órgano de gobierno y está integrado por todos sus miembros.
2. El pleno del consejo social se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y podrá hacerlo, con carácter extraordinario, cuando así lo acordase el presidente o presidenta o lo solicitasen por escrito la mayoría de las personas miembros o el rector o rectora de la universidad.
3. El reglamento de organización y funcionamiento puede considerar la existencia de una comisión ejecutiva, a la cual corresponde la dirección ordinaria del consejo social, y cuantas comisiones permanentes se juzguen necesarias para el cumplimiento de las funciones del órgano. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento para la constitución por el pleno de comisiones temporales.