Artículo 82.
Artículo 82 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del consejero competente en materia de administración local.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7843.