Artículo 81.
Artículo 81 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
1. La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
2. La Consejería competente en materia de administración local llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
3. La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del consejero competente en materia de administración local, oído el Consejo Regional de Municipios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7843.