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Ley Vigente

Artículo 82. Instalaciones deportivas de centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 82 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. Las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente y deberán ser puestas a disposición de uso público, en las condiciones que la administración educativa de la Generalitat establezca, respetando en todo caso el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.

2. La Administración educativa de la Generalitat podrá promover, en colaboración con los ayuntamientos, en sus planes de dotación de instalaciones deportivas para estos centros, que cuenten con los recursos humanos precisos para garantizar su uso tanto en horario lectivo como fuera del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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