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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 81.

Artículo 81 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-02.

Texto consolidado

Podrán aplicarse las siguientes sanciones con carácter accesorio:

a) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño hasta la puesta en práctica de las medidas correctoras.

b) Clausura definitiva total o parcial de las actividades o instalaciones.

c) Revocación de la licencia o del título habilitante para el ejercicio de actividades causantes de la infracción.

d) Decomiso de los productos obtenidos y aprehensión del ganado, así como los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.

e) Pérdida de las ayudas y subvenciones de que se haya beneficiado el infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-6242.

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