Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-27.
Texto consolidado
Las infracciones previstas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3584.