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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 80.

Artículo 80 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-27.

Texto consolidado

Las infracciones previstas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3584.

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