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Ley Vigente

Artículo 81. Ejecución sistemática o integral por unidades delimitadas al efecto. Delimitación de éstas.

Artículo 81 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

Texto consolidado

1. La ejecución de los Planes Urbanísticos deberá realizarse por unidades de ejecución completas delimitadas al efecto y mediante la materialización efectiva e íntegra en éstas de todas las determinaciones de urbanización y edificación de aquéllos.

Se exceptúan de la regla anterior únicamente:

a) En suelo urbano y urbanizable, la ejecución directa de obras de infraestructura, dotaciones y servicios públicos, tanto de las destinadas a servir indiferenciadamente al conjunto de la población municipal, como las que tengan por destinatario una parte determinada de ésta, siempre que no comprendan o incluyan obras de distinto carácter.

b) En suelo urbano idóneo para la edificación con simultánea ultimación de la urbanización, la ejecución de las obras precisas para esta ultimación de la urbanización.

2. Las unidades de ejecución deberán reunir, para su legítima delimitación, los siguientes requisitos:

A) En todos los supuestos:

a) Comprender todos los terrenos destinados a usos y servicios públicos y, por ello, de cesión obligatoria, situados dentro del correspondiente área de reparto o, en su caso, la parte de ellos que deba ser asignada a la unidad, en atención a las características de los usos y servicios públicos de que se trate y de las restantes unidades de ejecución del mismo área de reparto.

b) Contar con unas dimensiones y características que justifiquen económica y técnicamente la ejecución integral de la ordenación aplicable.

c) Tener capacidad, dadas las características de la ordenación aplicable, para absorber, mediante justa distribución entre los propietarios afectados, el realojo de los ocupantes legítimos de inmuebles que tengan legalmente derecho a éste, con cargo a dichos propietarios, por insuficiencia de su aportación a la gestión para resultar adjudicatarios de la superficie de suelo residencial construido establecida como mínima.

B) En los supuestos de gestión por alguno de los sistemas de actuación de cooperación o compensación, además:

a) Incluir terrenos pertenecientes a una misma área de reparto a efectos del cumplimiento de los deberes de cesión y justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios de suelo.

b) Permitir el adecuado y pleno cumplimiento de los deberes de urbanización, cesión y justa distribución de beneficios y cargas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda prohibida la delimitación de unidades de la que resulte que, sin comprender la parte que les deba ser imputable, quedan fuera de tales unidades, aunque inmediatos a ellas, terrenos con la calificación prevista en la letra A), a) anterior, salvo que quede garantizado suficientemente en otra forma el cumplimiento de los deberes legales urbanísticos referibles a las correspondientes dotaciones públicas.

3. Cuando, tanto en suelo urbano, como en suelo urbanizable, no sea posible la delimitación de unidades de ejecución conforme a lo dispuesto en el número anterior, la actuación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la delimitación, forzosa o voluntaria y acordada de oficio o a iniciativa de parte interesada, de unidades de ejecución continuas o discontinuas, que posibiliten la justa distribución entre los propietarios de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento.

4. La delimitación de unidades de ejecución, si no se contuviera en el planeamiento, así como, cuando proceda, la modificación de la ya establecida, incluso por dicho planteamiento, se acordará, de oficio o a petición de parte interesada, por la Administración actuante, previos los trámites de aprobación inicial, notificación personal a los propietarios y titulares de derechos afectados e información pública durante quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

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