Artículo 81. Transmisión de derechos reales.
Artículo 81 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.
Texto consolidado
La cesión o transmisión de los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario a que se refiere el artículo precedente, se regirá por lo preceptuado en el artículo 98 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.