Artículo 81. Naturaleza y finalidad del Inventario General.
Artículo 81 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
1. El Inventario General de Bienes y Derechos es el instrumento público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el conocimiento exacto del estado de su patrimonio público y de las variaciones que en él se produzcan.
2. La gestión del Inventario General de Bienes y Derechos corresponde a la Dirección General competente en materia de patrimonio.
3. La organización y el funcionamiento del Inventario deben determinarse reglamentariamente.