Artículo 81. Valoración de las piezas de caza.
Artículo 81 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establecerá reglamentariamente.