Artículo 81. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
Artículo 81 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Se reconocen las cualificaciones profesionales obtenidas en Estados miembros de la Unión Europea, o en Estados en los que resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios de los y las profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios internacionales y las normas comunitarias reguladoras de dicho reconocimiento, así como en las disposiciones estatales de transposición de dicho ordenamiento.
2. Se reconocen las cualificaciones profesionales obtenidas en los restantes Estados no citados en el apartado anterior de conformidad con lo establecido en los convenios y leyes que en cada caso resulten aplicables.
Más artículos de Ley 3/2019
- ← Artículo 80. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.
- → Artículo 82. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesio…
- Ver la norma completa: Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.